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Fallos: 234:424 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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dominio y las leyes de emergencia sobre locación urbana.

Que atento lo expuesto y In decisión que es su consecuencia, resulta innecesario analizar los demás agravios del recurso de fs, 76 sobre violación de los arts. 29, 30, 37, 38 y 39 de la Constitución y establecer la medida de su procedencia.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia para que la entsa sea nuevamente juzgada, a cuyo efecto deberá tenerse también presente lo decidido en el día de la fecha en el reenrso de hecho deducido por los actores en la causa: °Valenzuela Héctor A. e/ Misuraco Arístides G, y otros s/ división de condominio".

Maxver J. Ancañanís — Ent quE V. Gar: — Cantos HeRRENA — Jonoe Vena Va

LLEJO.

MARIA ELENA LEYENDO y. FELIX RAUL
ARISTOBULO LAPLACETTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Rescinciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, No es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, la que, fundada en lo dispuesto por lus arts.

45 del Reglamento xr la Justicia Nacional y 2 de la ley 14.237, da por ido el derecho a contestar la demanda y tiene por no presentado el escrito cuyo enrgo fué puesto por un secretario fuera de las horas de oficina y presentado al día siguiente después de la primera hora de abierto el tribunal,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-424

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