los consagran, sobre las disposiciones 1 ales que, a título de reglamentar su ejercicio, pudieran en Jinitiva comportar su desconocimiento. Mas cuando agres.
"pero tampoco amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro", quiere significar que no involucra alteración del contenido constitucional de un derecho o garantía, la legislación que, al reglamentar su ejercicio, impone límites que resultan de la misma carta fundamental y de su propósito de prescribir todo abuso.
Sucede entonces que a la vez que se fija una justa medida constitucional a los derechos y garantías, a los que se niega carácter absoluto, se inviste al legislador de la atribución —como tal facultad y obligación al mismo tiempo— de someterlos en su ejercicio a los exactos límites constitucionales.
En lo que a los jueces respecta la norma se dirige a ellos para la oportunidad en que, por vía de control de constitucionalidad, deben considerar la validez de la ley aplicable si ella ha sido cuestionada; y así, por ejemplo, el juez, en ese examen, no debería reputar inconstitucional, so color de que altera un derecho o garantía, la ley que reglamentara su ejercicio subordinándolo a los límites necesarios para que no se ocasione un perjuicio inmotivado.
Puede decirse que de la primera parte del artículo 35, en conjunto, resulta:
1) que los derechos y garantías no pueden ser alterados por vía de reglamentación legal; y 2") que los derechos y garantías no amparan a ningún habitante de la Nación en perjvicio, detrimento o menosenbo de otro, razón por la cual no comporta alteración constitucional de los mismos la reglamentación legal tendiente a hacer efectivo ese principio.
Como lógica consecuencia de lo que dejo expuesto, pienso, pues, que correspondería revocar la sentencia
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:419
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