en recurso en cuanto la misma funda la solución dada al pleito en la atribución que el a quo considera emana para los jueces del artículo constitucional mencionado; y ordenar que los autos pasen a la sala que corresponda a efectos de que se emita nuevo fallo. Buenos Aires, 2 de junio de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1956, Vistos los autos: "Raina, Enrique e/ Gastaldi de Raina, Asunta María — Raina, Leandro — Raina, Humberto y Raina, Julio s/ división de condominio", en los que a fs. 81 vta. se ha concedido el recurso extraordinario. 
Y considerando:
Que el actor y los demandados son copropietarios en esta Cupital de los inmuebles calle Andrés Lamas n" 2330 esquina Jonte 1" 2015, calle Añasco 1" 1439 esquina Luis Viale y Avda, San Martín n" 3364/78, de los primeros como sucesores del adquirente y del último por compra, manteniéndose el estado de indivisión y el condominio en proporción de la mitad para la Sra.
Gastaldi de Raina y un décimo para el actor y enda uno de los demás demandados, Que los inmuebles se encuentran ocupados, algunos en locación, entre ellos la finea en condominio, únien que ha dado lugar al recurso, arrendada al condómino actor Sr. Enrique Raina, por el plazo de dos años, según contrato de fecha 10 de marzo de 1949 (fs. 18), existiendo acuerdo respecto de los demás (fs, 19).
Que el actor ejercita el derecho que el art. 2692 del Código Civil concede a todo condómino para obtener en cualquier momento la división, y reclama asimismo
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-420¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
