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Fallos: 234:26 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tía derivada de la ley 14.296 del 22 de diciembre de 1953 y del deereto-ley 1" 63 del 265 de setiembre de 1955, Que de los antecedentes de la causa resulta que los hechos que se imputan a los procesados encuadran "pri ma facie" dentro de los establecidos por el art. 20 de la Constitución, que prescribe: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la sama del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merecd de gobiernos o persona alguna, Aetos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infumes traidores a la patria".

Que los términos enfáticos en que está concebida, los antecedentes históricos que la determinaron y la circunstancia de hahérsela incorporado a la ley fundamental de la República, revelan sin lugar a dudas que la disposición citada constituye un límite no susceptible de franquear por los poderes legislativos comes, como son los que ejerce el Congreso de la Nación cuando dicta una ley de amnistín por delitos del Código Penal y de leyes accesorias, o un gobierno revolucionario fuera de los finos primordiales de la revolución; en conseenencia, la amnistín que expresamente comprendiera en sus disposiciones el delito definido por dicho preeepto constitucional, enrecería enteramente de validez como contraria a la voluntad superior de In Constitución.

Por ello, tampoco es posible atribuir efieacin con ese aleanee a la ley n° 14.296 y al decreto ley n" 63, cuyos términos y antecedentes, como bien lo puntualiza la sentencia en recurso, rechazan asimismo la interpretación que les asignan los reenrrentes, Por lo expuesto y de neuerdo con lo dictaminado

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-26

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