cometieren, en diversas secciones judiciales, dos o más delitos que deban ser juzgados por la Justicia Nacional, disponiendo que será competente para conocer de ellos aquel magistrado a quien correspondiere el conocimiento del delito más grave (Fallos: 183, 69; 193, 185).
En el caso de autos, tratándose de delitos de la misma especie, estimo que a los efectos de la citada norma procesal puede determinarse la mayor gravedad de los hechos tomando en cuenta lo que prescribe el art. 41 del Código Penal para la graduación de la pena.
En atención a ello, opino que debe declararse la competencia del Juez Nacional de Azul para entender en el presente sumario, quien por lo demás ha prevenido en el mismo (art. 36 del código de procedimientos mencionado). — Buenos Aires, 30 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1956.
Autos y vistos:
De acverdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General, que se ajusta a las constancias de autos y a las normas legales aplienbles, deelárase que corresponde al Sr. Juez Nacional del Azul, Provincia de Buenos Aires, seguir conociendo de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Santa Fe en la forma de estilo.
ArrreDO Oncaz — MANUEL J, AncaÑarís — Jonce Vena Va
LLEJO.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:34
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