Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:215 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Dionisio e./ Manuel y Eduardo Cánovas, Ordinario", así se ha resuelto ya por este mismo Tribunal y a sus fundamentos me remito brevitatis enusa.

Respecto al recurso extraordinario interpuesto oportunamente por la demandada, considero que procede concedérselo, ya que se declara la inconstitucionalidad a que se refiere el punto d) que antecede. Las costas deben imponerse al vencido en proporción a la parte en que prospera la demanda, como asimismo los intereses desde la fecha de la presentación de la demanda, Así voto.

Los Dres. Bosque y Gálvez, dijeron:

Que se adhieren al voto del doctor Martín.

Por las conclusiones a que se llega en el presente acuerdo el Tribunal resuelve: condenar a La Equitativa del Plata, Soc. Anún, de Seguros a pagar a Giorge Abelino Marín la suma de 20.231,50 pesos m/n.. con más sus intereses desde la fecha de la interposición de la demanda, con más las costas del juicio. — Hugo Guillerma Bosque. — Antonio Gálvez Atienza. — Alejandro F. Martin.

DictaMeN DEL PrOcURADOR GENERAL Suprema Corte:

Ha resuelto el tribunal de la enusa que el monto de la indemnización por aceidente de trabajo puede sobrepasar el límite máximo fijado por la ley 9688, y que la responsabilidad de la demandada, como subrogante del empleador en la obligación de indemnizar el aceidente que ha dado origen a la presente causa, 10 admite limitación.

Mediante el remedio federal interpuesto a fs. 99 se agravia el recurrente de ambas conclusiones del fnllo, pues entiende que el mismo resulta violatorio de diversas disposiciones constitncionales que invoca, tanto al desconocer lo expresamente dispuesto por el art. 8", ine. a) de la ley antes citada, como al condenar a su parte al pago de una suma mayor que la fijada como límite de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos