un agravio a la garantía constitucional de la defensa y al principio de la división de los poderes, lo que los invalida en absoluto.
Por ello y demás consideraciones aducidas en la sentencia antes citada, que se dan por reproducidas, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la resolución recurrida. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que se dicte nueva sentencia ajustada a lo resuelto por esta Corte, y en los términos del art. 16, 1° parte, de la ley 48.
ALrreDO Oncaz — Manuen J.
Anoañarás — Enñiue V.
GarLi — Canos Herrera — Jonos Vera VaLLejo.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:219
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