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Fallos: 234:212 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El Dr. Martín, dijo:

A fs. 13 y HH, se presenta el procurador don Octavio Alcota en representación de Giorge Abelino Marín, demandando a La Equitativa del Plata, S. A. sosteniendo que su poderdante trabajó para la Fundación Eva Perón en la construeción del Hogar Escuela Ruperto Godoy del Dpto. Rawson de esta pa y que se desempeñaba como oficial albañil.

tales tareas, continúa la demanda, el actor sufrió un accidente que de produjo la rotura o fractura de la columna vertebral, q en definitiva con una incapacidad permanente y total o absoluta el trabajo.

Expresa que Marín ha recibido de la Fundación Eva Perón la suma de $ 14.769,56 y que como le corresponde mil jornales por el tipo de incapacidad, promueve demanda contra La Equitativa del Plata por la suma de $ 23.230,44 resultantes de deducir la cantidad recibida de la que le corresponde percibir o sea $ 38.000.

La compañía de seguros al contestar la demanda, maniAmin que reconose la exfrdad de abrero altafil del actor en las obras de la Fundación Eva Perón, como asimismo que el accidente a prevogado ee el actor sa incapacidad tólal y pormanente para ae Ta fsalación Eva Perín le ha abonado la suma consignada en la demanda y que ella (la compañía) le pagó al obrero 2.500 pesos.

Sostiene la demtidada que el Te no puede manier pagar una suma mayor de 6.000 pesos m/n. porque así lo estatuye la ley 9688 cuando un obrero elige la vía de la ley de aceidentes y no la común del derecho civil.

Argumenta luego que habiendo recibido el obrero accidentado más de 6.000 pesos, la demanda es improcedente, pidiendo por ello su e con — la contestar el E actor expresa que la jurisprudencia invariable del Tribunal de elevar el tope de los seis mil pesos de la ley de accidentes n" 9688 es aplicable al caso porque "la existencia —dice— del contrato de seguro que pretende fundar la contraria la limitación de su responsabilidad hasta los 6.000 pesos, puesto que no puede oponer a mi parte limitaciones emergentes de un contrato, a cuyo respecto al actor esgrima el clásico principio jurídico del res inter alios acta; vale decir, en el que el obrero actor no ha sido parte bajo ningún aspecto".

De fs. 63 a 66 se agrega la póliza de seguro o sea el contrato entre la Fundación Eva Perón y la compañía de seguros demandada.

A fs. 68 se agrega un escrito firmado por las dos partes

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:212 
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