marzo de 1950 había zarpado el buque paraguayo "' Y gurey", del que era agente, sin que se hubiera presentado a bordo el tripulante de dicha nacionalidad Lino Sosa, inicióse en la Dirección Nacional de Migraciones el expediente n' 44.725/50, agregado a estos autos por cuerda floja. De esas actuaciones resultan las siguientes circunstancias, que corresponde tener presentes para decidir el caso:
a) El 19 de julio de 1950 la mencionada compañía presentó la documentación correspondiente a Sosa y solicitó que se le concediera el libre desembarco a efecto de su radicación en el país, propósito con el cual había permanecido aquél en tierra (fs. 7); b) El 28 de agosto siguiente el Director de Contralor y Certificación resolvió, por disposición n" 261, "prohibir el ingreso al país del tripulante desertor Lino Sosa, paraguayo, de 27 años de edad, de acuerdo a las prescripciones del decreto del 7 de octubre de 1930, el que deberá ser reconducido al país de su procedencia", imponer una caución a la compañía y solicitar la captura de aquél (fs. 3); €) En la misma fecha y por disposición n" 262, el mencionado funcionario decidió "no hacer lugar a la solicitud de fecha 19 de julio ppdo. en favor del tripulante desertor Lino Sosa... por estar comprendido en el art. 1° del decreto del 7 de octubre de 1930" y reservar las actuaciones "hasta que la Justicia Nacional se haya expedido, debiendo en su oportunidad, ser reconducido al puerto de embarque" (fs. 12) ; d) Lo resuelto en ambas disposiciones fué comunicado por oficio al Juzgado Nacional donde tramitaba el proceso seguido contra Sosa por infracción al art, 29 de la ley 13.482, a la Prefectura Nacional Marítima y a la Policía Federal (fs. 4, 5 y 6); e) El 13 de setiembre de 1950 la Policía Federal
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:206
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