fs. 48 un pedido de reconsideración de lo resuelto, no obstante el eertificado de aptitud para el trabajo de fs. 46 y vencido el plazo fijado (fs. 49 y 54 vta.) Sosa fué detenido el 9 de setiembre de 1955 (fs. 54 vta. y 55) por lo cual se interpuso el recurso de hábeas corpus a que se refiere este expediente principal, Que en oportunidades anteriores la Corte Suprema ha denegado el amparo pedido por tripulantes extranjeros que habían entrado clandestinamente al país y cuya detención, a fin de reembarcarlos, había sido dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones. Dicho criterio fundóse, en síntesis, en la facultad del Gobierno Nacional para regular y condicionar la admisión de extranjeros con arreglo a las normas constitucionales; en que la situación precaria de simples residentes que aquéllos tenían no podía mejorar su condición de infractores y de inmigrantes clandestinos, insusceptible del amparo previsto en el art. 14 —actualmente 26— de la Constitución Nacional, y en el riesgo de una interpretación que pusiera en manos de los extranjeros el medio de entrar al país con prescindencia de los requisitos exigidos (Fallos; 171, 310; 183, 373; 188, 326; 205, 628).
Que, sin embargo, en los casos de referencia, el breve lapso durante el cual los interesados habían permanecido en el país en forma que, además, únicamente a ellos era imputable, pudo obstar por sí solo a una posible reparación de su condición irregular, Que en otra oportunidad (Fallos: 200, 99) el Tribunal refirmó nuevamente la facultad de la Nación para reglar y controlar el ingreso de extranjeros conforme a los preceptos constitucionales del modo y en la medida que lo requiera el bien común en cada circunstancia, y reconoció que la legislación no establece plazo después del cual quien ingresó de modo subrepticio se convierta en un habitante de derecho. Sin embargo, admitió que
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:208
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