DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con las constancias del expediente agregado la Dirección Nacional de Migraciones prohibió el ingreso al país de Lino Sosa, resolviendo no hacer lugar a su pedido de radicación en el país, por considerarlo comprendido en el art. 1" del decreto del 7 de octubre de 1930 que reglamenta la entrada de tripulantes a puertos argentinos (fs. 12). Surge también del agregudo que con posterioridad sendas resoluciones fueron dictadas reiterando y manteniendo dicha negativa fs. 35 y 48).
En consecuencia, y de conformidad con lo resuelto, entre otros, en Fallos: 171, 310, opino que la Dirección Nacional de Migraciones ha obrado dentro de los límites legítimos de sus facultades al disponer la detención y reconducción al puerto de embarque de Lino Sosa, tripulante del vapor paraguayo "Ygurey"' (arts.
8° y 15 del decreto citado).
Procedería, pues, confirmar el auto apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. — Buenos Aires, 28 de febrero de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1956.
Vistos los autos: "Sosa Lino s/ hábeas corpus", en los que a fs, 24 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que por denuncia de la Compañía Marítima Holandesa (Argentina) S. A. C., según la cual el 8 de
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:205
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