FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1956.
Vistos los autos: " Albistur Villegas, César — interpone recurso de hábeas corpus a favor del " Ateneo Justicialista de Morón", en los que a fs. 25 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el actor, en el carácter de presidente del Ateneo Justicialista de Morón que invoca y fundado en el art. 29 de la Constitución Nacional y en la invalidez de la comisión investigadora que menciona, ha interpuesto el recurso de hábeas corpus "en favor de la misma sede social de la institución social y cultural que representa, como así también de una ambulancia y del panteón existente en el cementerio de Morón"', con el objeto de que se admita el recurso y "se dé posesión del Ateneo y pertenencias, al miembro de la Comisión Directiva que corresponda" mientras dure su detención (fs. 2/5).
Que el hábeas corpus fué desestimado en primera y en segunda instancias por estimarse que no ampara otro derecho que el de la libertad física individual fs. 6 y 10).
Que el recurso extraordinario deducido a fs. 11 y sigtes. no se funda en dicho punto ni en la interpretación de lo que al respecto dispone el art. 29 de la Constitución Nacional, acerca de lo cual no se hace allí cuestión, sino tan sólo en lo referente a las facultades y actuación de la comisión investigadora precedentemente aludida y en lo dispuesto por el art. 95 de la Constitución Nacional.
Que, como lo hace notar a fs. 33 el Sr. Procurador General, t:1o ello es materia que carece de relación
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:201
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