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Fallos: 234:195 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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hacían las provincias, quedara sujeto a los tribunales provinciales, porque ello, como diee ALsiva, hubiera importado una sumisión dla soberanía nacional a la de los distintos estados provinciales. Pero a esos tribunales federales se les asignó una jurisdicción limitada a casos determinados, vale decir, una jurisdieción que funciona excepcionalmente. Los casos en que interviene fueron enumerados en el art, 100 de aquella famosa carta y en su ley reglamentaria identificada bajo el n" 48 y modificada posteriormente por las leyes Nos. 927 y 4055, Conforme al art. 3 de la mencionada ley reglamentaria, el Juez Federal entiende en los asuntos de contrabando, erímenes cometidos en alta mar o a bordo de buques nacionales o por piratas extranjeros; erímenes cometidos en los ríos, islas o puertos argentinos; los erímenes cometidos en el territorio de las provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados o violenten o estorben la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales o la moneda nacional o de billetes de Bancos autorizados por el Congreso y los erímenes de toda pecto que se cometan en lugares donde la Nación tenga ta y exclusiva jurisdieción.

Ahora bien; los ciudadanos Felipe D. Bittel y Rubén Sotelo han sido detenidos para asegurar el comparendo de los mismos, ante la autoridad judicial respectiva, por delitos de carácter común, y a raíz de las pin comprobaciones efectuadas en los distintos ministerios de la Provincia, en enyo gobierno ejercieran el cargo de vicegobernador y ministro, respectivamente.

Que siendo ello así, es evidente a todas luees que el juzgamiento de dichas personas corresponderá a la Justicia de la provincia, y es entonces a ella a quien compete entender en el presente recurso, malgrado las resoluciones de fs. 6 y de fs. 18 a 21 vta., toda vez que los hechos imputados no encuadran en ninguno de los casos en que por la ley 48 corresponde intervenir al Juez de la Nación.

IT. Claro ei que Dele metederte Arupiniente la eo petencia justicia federal de conformidad a lo dispuesto en el art. 20 de la misma ley, que autoriza a los jueces nacionales, cuando una persona haya sido detenida por una autoridad nacional ó so color de orden emitida por autoridad nacional, a investigar la causa de la detención. En el caso, según se sostiene en la recurrida, la orden emana del Interventor Nacional interino y si bien los interventores mnacio

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-195

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