Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:196 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

nales son funcionarios federales por su origen, su función específica es provincial ya que debe ejercer y enmplir_ de hecho y de derecho todas las atribuciones, todas las faenitades y todos los deberes que corresponden al poder ejeeutivo de la Provineia, eonforme a la Constitución y a las leyes de la mena. POr tutelar y mantener incólume todos los intereses y derechos pertenecientes a la Provincia, tanto en el orden político, como en el social y económico. .."" (Voto del Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Abel Bazán, en el caso Sarmiento Carlos). Es bien cierto que la doctrina (Bien sa, d. €, pág. 666), ha sostenido que la autoridad del Interventor resultaría menoscabada si ra. sometido a los tribunales de la misma Provincia, pero se ha referido al caso en que ""en ejercicio del cargo el Interventor incurra en responsabilidad común, civil o penal, eon motivo de sus funciones, Jesionando derechos no de la Provincia sino de particulares..."; y aquí no se investiga tal circunstancia porque no es el Interventor Nacional quien se encuentra sometido a El Interventor Nacional, al disponer una detención por presuntas irregularidads 2 Ma antic, mo ha Provincia y para someter a los detenidos a la justicia. no ha obrado como funcionario nacional, sino como jonario loval. El carácter local (del funcionario) no se define por el o a o aidón del poder, sino por los fines, al eances y límites de la función he, die 1,5 EEE de Justici en fallo registrado en J. A., t. 27, púg. 25. Los tribunales nacionales han resuelto en numerosos casos que la Justicia Federal es incompetente pata. entender en recursos de la naturaleza del presente la orden emana de la autoridad local o provincial (C. F. 0, J. A. t. 27, pág. 25).

En suma, el Interventor Nacional se encuentra en tales casos, en situación similar a la del Intendente y Jefe de Policín de la Capital Federal, funcionario nacional por el origen de que emana su designación y funcionario local por su función espeeífica.

Croposiro Zavala, estudiando la competencia de los jueces de la Capital Federal, para entender en los recursos de hábeas corpus dier que la regla es muy sencilla, dependiendo todo de establecer si la persona restringida de su libertad tenía alguna relación de dependencia con el gobierno nacional, en su carácter de autoridad general de lo República, o von el go bierno local, Y conelaye afirmando que en el primer caso corresponde intervenir al Juez Federal y en el segundo al del crimen ordinario.

A este último, correspondería la situnción planteada en autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos