diccional de los órganos competentes del Poder Judicial provincial, Es dable observar, que en todo lo examinado, no se soza una sola ley de carúeter federal.
VI. Que no escapa a la apreciación del suscripto, que podría alegarse que, la libertad individual de las personas que interponen el recurso de amparo, tiene st norma sustantiva en la Carta Magna Nacional, lo que abriría la competencia federal para entender en tal recurso. Corresponde transeribir la opinión del Profesor Huco Atstsa (Derceho Procesal, t. 1.
pág. 665), el que citándolo a su vez al Dr. J. V. GoNzánez, diec: a) ensi todos los derechos y deberes que reglan las relaciones individuales, están contemplados por la Constitución en forma de garantías o prohibiciones, de modo que pocos serán los casos que no tengan con aquélla alguna vinculación mediata o inmediata; pero para que una causa pueda considerarse especialmente regida por la Constitución y sea de la competencia de los jueves federales en los términos del inciso (art. 2, ine. 1, ley 48), es necesario que verse sobre puntos que ella haya reglamentado expresamente o se discuta el valor de una garantía que consagra la misma. Lo contrario, sería limitar la jurisiieción de los tribunales provinciales en la aplicación de los códigos comunes que reglamenten esos derechos"; b) El alcanee exacto de este concepto —eontinúa— fué enunciado en una de sus vistas por el ex Agente Fiscal Dr. Davio Zavaría en estos términos: °°Es cierto que la Constitución Nacional dice que el domicilio es inviolable, como también diee que lo es la vida, la libertad, y la propiedad de los habitantes de la República, Pero no basta para que surta el fuero ideral, la sola circunstaneia de que los derechos que se creen violados estén garantidos por la Constitución, porque de ser así, resultaría que el conocimiento de casi todas las enusas eriminales correspondería a la justicia federal, absorbiendo usí la tarea de los jueces ordinarios de la Capital y de las provincias dejándolos sin misión que cumplir, porque la mayor parte de los delitos contra las personas, contra la propiegal y demás garantías individuales, importan la transgresión de alguna eláusula constitucional".
Con cita de CLopowmo Zavaría, Derecho Federal, púg. 373, 3).
A propósito de lo expresado, cabe insertar algunos de los allos que han consagrado estos principios: "No basta alegar la Constitución Nacional para privar a las provineias de su jurisdieción, porque sus tribunales también la aplican" (C.
S. N., J. A., t. IV, púg. 461), "ni satisface la exigencia la invoeación de las normas que protegen la propiedad o las libertades individuales"" (C. F, La Plata, J. A., t. 42, pág. 88).
"La justicia federal es incompetente para entender en las acciones derivadas del ejercicio del poder de policia por las
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:191
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