autoridades loeales"" (U.S. N., J. A, t. 29, pág. 23; €. Fi Cap, J. A.. E. 15, pág 45: J. A, t. 30, pág. 228; C. F. Rosario, Lila, t. VIII, pág. 433). "El conocimiento del recurso de hábeas corpus corresponde a jurisdieción ordinaria, aunque el detenido se halle a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, para ser expulsado del país" (C, A. Cap., 17-X-1933, Fallos: t. 1, pág. 476), (Ver C. A. C., Fallos: t. 1, pág. 465 y pág. 465). (C. S. N., Fallos: t, 128, pág. 124), VIL Que no obstante todo lo expuesto, a mérito de la importancia que reviste el presente pronunciamiento, es interesante traer aquí la opinión meritoria de destacados autores que se han expedido en la doctrina nacional aceren de este tema, en lo culivo a jurisdicción y competencia de les tribunales federales. "Ningún tribunal federal puede entender en una entisa no comprendida entre las que allí se enimera"" art. 95 €. N.) cita J. Y. Gonzátez, Manual, pág. 638, de GONZÁLEZ CALDERÓN, en Derecho Constitucional, t. 111, púg.
452; La justicia federal es de excepción y sólo comprende los emsos previstos en el art, 100 C. N." (95 €. N.), (conforme Ir. Arsiva, Derecho Procesal, t. 1, púg. 657 y sigtes,).
Todos los autores, por regla general, coinciden que la interpretación de la jurisdieción y competencia federal, debe ser restrietiva, su ámbito restringido, que la enumeración de los casos es estrictamente taxativa, y que los casos que se presenten no enunciados, encuadrados o previstos en forma expre en la legislación federal que autoricen la intervención de la justicia excepcional de este fuero, deben ser deelarados fuera de su competencia: conforme: Joaqrín V. Gonzávez, Manual, pág. 639; Derecho Procesal, Hvao Atsixa, t E, pág. 658; Derecho Procesal Penal, Aucaná Zamora y LEvENE, t. 1, pág. 318; Derecho Constitucional Argentino y Comparado, Wroxcien y Novaro, pág. 462; Manuel de Pro.
cedimiento, T. Jorné, ed, La Ley, 1941, con notas del Dr, 1. Harreríy, 1. 1, pág, 356, 363, 389 y sigtes,, 394; Derecho Procesal Penal, Evarxto Froras, ed. 194, pág. 164-165; Derecho Penal, Juas P. Ramos, t. 1, pág, 239; Derecho Proresal Penal, de Manto A. Oberico, t. 1, págs. 131-132, punto h) e ne. 3; Fallos: J. A. f. 11, pág. 185; t. XIV, pág. 435;
EC. SN. Fallos: t. VII, pág. 104; €. V, pág. 345; J. A,
t. XXX. pág, 304; L. L., t. 15, pá. 295: J. A. E. E, pág, 351, VII Que la misma uniformidad de eriterio se observa on la doctrina y jurispendencia nacionales, respecto de la duslidad de carácter o naturaleza del mandato o investidura del Intervontor Federal en las provincias. Así, J. KE. Poviña, La Constitución de la Nación Argentina, pág. 303, neepta que el origen del mandato del Interventor Federal, pero
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:192
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