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Fallos: 234:131 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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relación de derecho especial se somete voluntariamente a la ley de la localidad". "Y Srorv —Conflict of laws, fs. 224— expresa: No puede permitirse a un individuo importar a este país una ley peculiar a su caso propio y que está en oposición a las grandes e importantes leyes públicas que se adaptan Conepias son recrenacidos par el De VALLE el Pad del pe conceptos son por r, primer párrafo de la nota del art. 3283, manifestando que, respecto a la transmisión de los bienes raíces que forman una parte del territorio del estado, debe siempre hacerse de conforMide A la eyes de 1 Tepic lo que Tepito en la nota de art. 3598, Ver fallo ""Marchini y otro", J. A., t. 23, p. 856.

Por consiguiente, si bien el principio adoptado por nuestra ley civil es el de la unidad, ley del domicilio del causante, este principio cede cuando se trata de bienes inmuebles sitos en la República o muebles con situación permanente en nuestro país —arts. 10 y 11 del Código Civil y como el punto ha sido tratado en forma exhaustiva por los autores y la jurisprudencia ello me exime de hacer otras consideraciones al respecto, pues forzosamente tendría que referirme y atenerme A esos antecedentes; antecedentes que doy x reproducidos en esta oportunidad para evitar repeticiones innecesarias.

111) Ahora bien; sentado este principio veamos la situación que se plantea en el sub judice con respecto al carácter de hijo adoptivo que se invoca a fs. 1154, para impugnar la liquidación de fs. 1152.

hasta la sanción de la ley 13.252, el carácter de hijo no era invocable en situaciones como la del sub ezae A jo ade me "reviste, se que el Ivo no para la ley, la calidad de hijo propiamente sino la de
E Ver doctrina sentada en el caso citado, J. A.,
t. 23, p. 856.

Pero como la ley 13.252, admite la adopción corresponde establecer si ella juega en el caso que vengo considerando, y si por lo tanto el heredero tiene el carácter de hijo legítimo como se sostiene a fs. 1154.

13253 en may" patrios octiembre de 1948, por 1 1 es muy i ; por tanto la tuación mo p emuiedo: porque e adercióa ai «la autoriza produce sus efectos, según lo dispone en h desde la sentencia que la aprueba y la sucesión se abre a la muerte del causante, que es cuando los bienes se transmiten art. 3282), siendo por consiguiente, en ese momento y no demado due dede terre da voenalón Berefitaria 3. 4.1. 1961, Pp. .

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-131

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