habiéndose aplicado sobre el haber imponible de pesos 529,750, el 29,40 de la escala impositiva, más otro tanto en razón de que el heredero deudor está domiciliado fuera del país; por lo que el monto del impuesto alcanza a la suma de $ 310.905, o sea el 58,80 del valor de los bienes heredados, habiéndose descontado de dicha suma la de $ 46.530 y cargado los intereses moratorios hasta el 18 de julio de 1953, por un valor de pesos 230.130. Vale decir que a esa fecha el haber hereditario de $ 528.750 ha de soportar la merma de $ 494.505 en concepto de impuesto e intereses, restándole al heredero el remanente líquido de $ 34.245 para atender a los gastos del juicio que son a su cargo.
Que en su escrito de fs. 1154 el representante del heredero afectado objeta esta liquidación: primero, porque siendo dicho heredero un hijo adoptivo del causante, según la ley francesa que autorizó la adopción, no ha podido serle aplicada la escala impositiva correspondiente a los extraños; y segundo, porque el impuesto liquidado era confiseatorio y por ello contrario a lo preceptuado en los arts. 26, 35, 365 y 38 de la Constitución en vigor. En el memorial de su apelación, corriente a fs. 1225, el recurrente insistió en estas alegaciones, agregando, además, que el ítem de los intereses de la liquidación objetada no se ajustaba a la jurisprudencia establecida por esta Corte, con fecha 13 de agosto de 1953, en la sucesión de José Scarpa, al declarar que los intereses por retardo en el pago del impuesto sólo podían computarse desde la mora imputable al heredero y, En este caso, esa mora habría ocurrido con mucha posterioridad a la muerte del testador, o sea, según lo sostiene, a partir del escrito de fs. 1114, o a lo menos ° desde el de fs. 1102. :
Que desestimadas esas pretensiones en el fallo de la Cámara de Apelaciones corriente a fs. 1245, el ape
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:135
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