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Fallos: 234:129 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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AÑO 1956 — Marzo
CARLOS VICENTE OCAMPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que con arreglo a la ley 11.287 sobre impuesto a la transmisión gratuita de bienes, no corresponde aplicar la escala referente a los extraños a quien es hijo adoptivo del causante según la ley extranjera.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositivas, Impuesto a la transmisión gratuita.

No es violatoria del principio de la igualdad constitucional la discriminación hecha por la ley 11.287 entre herederos domiciliados en el país y en el extranjero y la eonsiguiente imposición de un recargo a estos últimos. Pero ese gravamen es confiscatorio e inconstitucional cuando absorbe más de la tercera parte del valor de los bienes trasmitidos.

En tal caso corresponde reformar la liquidación practicada y reducir el monto del impuesto al límite máximo del 33 del valor de los bienes recibidos en herencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 95, No provede el recurso extraordinario fundado en que se habría violado el art. 95 de la Constitución Nacional por no haberse ajustado el tribunal de la causa a lo que, por vía del recurso ordinario de apelación, resolvió la Corte

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-129

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