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Fallos: 233:76 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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quileres ordenó la inspección del inmueble en debate por su secretario rentado, diligencia que se cumplió a fs. 4 vta., disponiéndose a fs. 5 proceder a resolver las actuaciones, Que sin otro trámite se dictó así la resolución de fs. 8, donde se establece que debe pagarse el alquiler convenido de $ 800 m/n.

Que a fs. 9 don Ernesto Barbero interpone "los recursos que la ley autoriza" contra la sentencia de fs. 8, y plantea el caso federal para ante esta Corte en razón de ser la mencionada sentencia, ilegal e inconstitucional por rectificar una sentencia anterior firme y haberse dictado en violación del art. 29 de la Constitución Nacional. Tales recursos son denegados por resolución de fs. 13.

Que en el caso de autos está así documentada la expedición de pronunciamiento por parte de la Cámara de Alquileres e Cipolletti sin audiencia alguna de quien resulta afectado por el fallo. Resulta también que según la misma decisión recurrida, ella no es susceptible de recurso ordinario.

Que existe en consecuencia, cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario que, en atención a las circunstancias de la causa, ha de considerarse suficientemente fundado.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 13 del principal.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más snbstanciación :

Que las características propias de la organización de las Cámaras de Alquileres no autorizan a estos organismos a proceder, en los conflictos en que intervienen, con violación de la garantía de la defensa en juicio, que es imperativa también para los cuerpos jurisdiccionales administrativos.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-76

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