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Fallos: 233:75 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones referentes al régimen de la locación urbana carecen de carácter federal, aun cuando se invoquen —como en el caso de autos— normas constitucionales que no tienen relación directa con la materia del pronunciamiento recurrido (Fallos: 228, 125 y 359; 229, 555 y 881, entre otros).

Por lo demás, pienso que el recurso extraordinario deducido a fs. 9 de los autos principales no está fundado de acuerdo con la exigencia del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V. E. (Fallos. 229, 364, 494 y 594, entre otros), lo que bastaría para decretar su improcedencia.

En consecuencia, soy de opinión que correspondería no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1955. — Carlos G. Deifino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Barbero, Ernesto e/ Ruiz Ayuso, Jesús", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que según resulta de las constancias del juicio "Jesús Ruiz Ayuso s/ presentación" remitido a requerimiento de esta Corte, don Jesús Ruiz Ayuso compareció ante la Cámara de Alquileres de Cipolletti, Río Negro, solicitando una resolución definitiva respecto al contrato que lo vincula con don Ernesto Barbero, inquilino suyo en la localidad de Cineo Saltos —fs, 4—.

Que a continuación la mencionada Cámara de Al

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-75

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