dicha disposición se refiere a los casos de diserepancia de criterio entre las diversas Salas de una Cámara Nacional de Apelaciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecntiro.
Por lo común no procede el recurso extraordinario contra las sentencias dietadas en juicios ejecutivos.
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 323 de los autos principales, lo mismo que en la presente queja, el apelante se agravia por estimar: a) que el fallo recurrido, al rechazar el derecho adquirido a la prescripción producida, viola el derecho de propiedad consagrado por la Constitución; b) que existe jurisprudencia contemporánea contradictoria en lo que se refiere a cuales son las exigencias legales para que se produzca la interrupción de la prescripción, y ce) que el fallo de fs. 320 es arbitrario, al no estar fundado en ley, doctrina, jurisprudencia o principio jurídico alguno, Encontrándose reunidos los requisitos de fundamentación que exigen los arts. 14 y 15 de la ley 48, pienso que el remedio federal debe reputarse procedente.
Por lo tanto, soy de opinión que correspondería declarar mal denegado el recurso a fs. 332 del principal, y en consecuencia, hacer lugar a la presente queja.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1955, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:81
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