YUQUERI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y jurisdicción marítima.
Corresponde al juez nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no al juez nacional de San Martín, Provincia de Buenos Aires, conocer de la causa referente a la varadura de un buque, que se inició mediante la instrueción del sumario antes de que comenzara a funcionar el juzgado nacional de San Martín ('). L
GUNNAR OLOF NORELL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.
No aceptando una legación extranjera la jurisdicción originaria de la Corte Suprema para entender en un sumario por lesiones seguido contra su agregado Civil, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal y archivar las actuaciones (2).
S. A. ALGODONERA FLANDRIA v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Mediando cuestión federal suficiente para sustentarlo, como es la aserción prima facie fundada, de la confiscatoriedad de la regulación de honorarios apelada, el recurso extraordinario es procedente.
= (1) 14 de noviembre, 2) 16 de noviembre,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:71
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