vársele de él ni siquiera bajo el pretexto de haberse dictado aquélla por error (Fallos: 209, 303; 200, 411; 184, 137).
En consecuencia, soy de opinión que correspondería revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la enusa Sáenz Briones y Cía. S. A. T. C. e/ Rossi, Juan", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que existe en los autos principales cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario deducido que, en consecuencia, debió concederse a fs.
60 vta. Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 56 de los autos principales, Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que como acertadamente lo señala el dictamen precedente del Sr. Procurador General resulta de la lectura de la causa que la resolución fundada de fs. 24, por la que se dispuso por el Juez de Paz librar mandamiento de desalojo contra don Juan Rossi, fué consentida por éste. Ello se desprende del propio pronunciamiento apelado de fs. 54, que invalida inclusive la decisión anterior del mismo juzgado de primera instancia —fs, 29— que declaró "irme la del inferior, por falta de recurso del interesado.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:79
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