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Fallos: 233:230 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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delito denunciado (art. 221 del Cód. Penal), remitir lo obrado al Juez Nacional en lo Penal Especial que corresponda. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1955.

Vistos los autos: "Marun, Víctor s/ denuncia comisión del delito previsto por el art. 221 del Cód.

Penal, en la persona del Ministro del Líbano y de todo el cuerpo diplomático, por el ingeniero Rómulo Buccelato — expediente Ghosseín, Chehade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de El Líbano c/ Vila Alquila, Inmob. y Com. s./ interdicto de obra nueva", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte, —Considerando :

Que de acuerdo con lo esteblecido por el art. 96 de la Constitución Nacional, esta Corte Suprema conocerá originaria y exclusivamente en las causas concernientes a embajadores, ministros plenipotenciarios o cónsules extranjeros. La disposición correlativa de la ley orgánica n° 13.998, determina a su vez en su art. 24, inc. 1 ap. d): "son causas concernientes a embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros, las que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia, o al personal de la embajada o legución que tenga carácter diplomático".

Que interpretando las normas mencionadas, los precedentes de esta Corte han declarado reiteradamen

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-230

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