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Fallos: 233:224 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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En consecuencia, considero que la Justicia Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal debe ser declarada competente para seguir conociendo de estas actuaciones, con excepción de los hechos relativos a los menores Luis Alberto Arce y Jorge Mario Caccepardo, que deben declararse. de competencia de los tribunales locales de la Provincia de Buenos Aires.

Deben dejarse a salvo por último las facultades jurisdiccionales del juez provincial para investigar si José Luis Gatti atentó contra la libertad sexual de los menores Miguel Angel Leiva (fs. 15), Norberto Parga fs. 21) y Rafael Carlos Carranza (fs. 17 y 64 vta.), intentando violarlos en su domicilio de Martínez tal como ellos lo afirman (art. 119, inc. 3, del C. P.), porque, de haber ello ocurrido, se habrían configurado delitos independientes del de corrupción a que antes me he referido. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1955.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General y con la salvedad expuesta en su apartado final, se declara que corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrucción de la Capital Federal seguir conociendo de este proceso, con excepción de los hechos relativos a los menores Luis Alberto Arce y Jorge Mario Cacceopardo respecto de los cuales es competente la justicia local de la Provincia de Buenos Aires,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-224

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