RAMON AHUMADA Y OTROS v. AGOSTI HNOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 33.
Aceptada por el recurrente la constitucionalidad de la ley 3546 de Córdoba, en cuanto manda trabajar 44 horas semanales y pagar 48, resulta improcedente el recurso extraordinario fundado en la supuesta violación del derecho de propiedad contra la sentencia que ordena pagar por el empleador el porcentaje adicional establecido en beneficio de los trabajadores gastronómicos, correspondiente a los sábados por la tarde no trabajados y a los días festivos patrios. Trátase de cuestiones no federales, carentes de relación direeta con el art. 38 de la Constitución Nacional.
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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La forma en que el propietario hotelero ha dado cumplimiento al convenio colectivo que rige el porcentaje adicional estatuído en beneficio de los trabajadores gastronómicos origina esta contienda judicial.
Si bien los actores reconocen (fs. 86 in fine) que todo el porcentaje percibido por el empleador ha sido totalmente distribuído entre los empleados, pretenden que el patrón debe aportar de su peculio:
1° el importe que, calculado sobre el porcentaje percibido por el empleado en un período determinado, correspondería a un medio día semanal que no se trabaja por la ley local 3546 llamada de sábado inglés; el importe que, calculado en la misma forma del anterior, corresponda por los días festivos patrios en concepto del 100 de honificación con que esos días deben abonarse según el decreto 10.991 (ley 12.921), cuando en ellos se trabaja;
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:234
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