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Fallos: 233:227 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que hallándose cumplido el extremo exigido por la ley para eximir al empleador del pago de la indemnización, no es argumento decisivo el referente a la oportunidad en que se haya producido su justificación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 310 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario de- — ° ducido a fs. 314.

ALFrEDO Onrcaz. — MANUEL d.

Ancañarás, — EnRQue V.

Gatti. — CArLos HERRERA. — JorGE Ver: VALLEJO,
JOSE DEL CARMEN ACUÑA
JURISDICCCION Y COMPETENCIA: Competencia policial.

Derogada la ley 14.165 por el decreto 276/55, debe devolverse la causa al juez nacional que se declaró incompetente para entender en ella y la remitió a la justicia policial nacional —que tampoco aceptó conocer de la misma— a fin de que considere nuevamente su competencia con arreglo a las prescripciones vigentes y decida lo que corres- :

ponda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se procesa en estas actuaciones a José María Esquitín, Ayudante de Tercera de la Gendarmería Nacional, y a los gendarmes Miguel Eusebio Frías y Francisco Sixto Mendoza, imputándoseles los delitos de privación ilegal de la libertad y lesiones que habrían cometido en perjuicio de José del Carmen Acuña y otros,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-227

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