VICTOR MARUN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional.
Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros extranjeros, La competencia originaria de la Corte Suprema sólo se acuerda en aquellas causas en que los diplomáticos extranjeros intervengan efectivamente en calidad de actores o demandados. Por ello, la denuncia por violación de inmunidades a un representante extranjero, cuando ningún diplomático acreditado ante nuestro gobierno se ha hecho parte, es ajena a la jurisdicción originaria del Tribunal,
REMISION DE AUTOS,
Declarada la incompetencia de la Corte Suprema para conocer originariamente en una denuncia por violación de inmunidades a un representante extranjero, corresponde remitir los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo a los efectos que dicho tribunal dé intervención al juez nacional de su jurisdicción que corresponda.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El escrito que antecede constituye la simple denuncia de un delito de acción pública dirigida contra un particular (art. 155 del Cód. de Proc, en lo Criminal).
En consecuencia, y desde que no aparece interviniendo como "parte" en el momento actual de estas actuaciones —sea en el carácter de imputada o de querellante— ninguna persona que goce de los privilegios concernientes a los diplomáticos, opino, de conformidad con lo resuelto, entre otros, en Fallos: 134, 163; 203, 201 y 307; 207, 115; 208, 131, que corresponde declarar el caso ajeno a la jurisdicción originaria de V. E.
Procede, pues, atenta la naturaleza federal del
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:229
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