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Fallos: 233:228 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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La Justicia Nacional de 1 Instancia con asiento en la ciudad de Esquel (provincia de Patagonia) se declaró incompetente para entender en la causa, consideró que su juzgamiento correspondía a la Justicia Nacional Policial, y le envió los autos. Esta no aceptó ser competente y con motivo de insistir cn su anterior Es resolución el magistrado que previno se ha trabado un conflicto jurisdiecional que incumbe a V. E. dirimir de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc, 8" de la ley 13.998. .

Pero habiendo sido derogada, por decreto 276/955, la ley 14.165 de creación del fuero policial, y dado que por esta circunstancia el conocimiento de la causa podría corresponder al juez nacional, estimo procede devolverle los autos para que considere nuevamente su competencia a la luz de las prescripciones vigentes y decida en consecuencia. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler,
FAGLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1955.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo expuesto por el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 178 y a los efectos que allí se expresan, remítanse los autos al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Esquel.

ALFrEDO Oncaz, — MAanvEL JJ.

AnrGaÑarás. — Entire V.

Gai, — JorGe Vera Va

LLEJO,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-228

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