3" la parte proporcional que correspondería adicionar al sueldo anual complementario por inclusión en las remuneraciones de los dos rubros anteriores.
La sentencia, que ha sido favorable a los actores, decide esas cuestiones fundándose en la inteligencia que atribuye a disposiciones de derecho común y local y que, por la naturaleza de las mismas, es irrevisible en la instancia extraordinaria.
En consecuencia el remedio federal sólo podría prosperar en el supuesto de que V. E, considerara que el fallo en recurso incurre en arbitrariedad, cuestión ésta que escapa a mi dictamen, Buenos Aires, 17 de febrero de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1955.
Vistos los autos: "Ahumada, Ramón y otros ce./ Agosti Hnos, s./ haberes", en los que a fs. 121 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que aceptada expresamente por la recurrente (fs.
119 vta.) la constitucionalidad de la ley n° 3546 de la Provincia de Córdoba en cuanto manda trabajar 44 horas y pagar 48, la violación del art. 38 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de propiedad, provendría, según aquél, de que por la interpretación hecha por el tribunal a quo se mandaría pagar por el empleador un porcentaje que no forma parte del jornal y que no es a cargo del patrón.
Que estas dos cuestiones, de cuya solución y no de la interpretación de la norma constitucional citada depende la suerte de la demanda, no revisten carácter
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:235
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