PABLO STAGNI v. CASTA CONCEPCION MAZÓ
DE STAGNI
REMISION DE AUTOS.
En los juicios civiles, la declaración de su incompetencia por parte de los jueces de la causa, sobre la base de su creencia de que ella es del conocimiento de la Corte Suprema, no hace procedente la remisión de los autos al Tribunal. Tal doctrina es por lo demás aplicable cuando dicha remisión se sustenta en lá misma circunstancia alegada por el actor como fundamento de la nulidad de la acción principal, pendiente de decisión por el tribunal de alzada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con reiterada doctrina de V. E. ( 198, 281 entre otros) no procede en las causas civiles la remisión a la Corte Suprema de los autos en que un tribunal se declara incompetente por entender que a ella corresponde el conocimiento de los mismos, pues incum- ' be a las partes decidir la actitud que crean pertinente y conforme a sus intereses.
Por aplicación de este criterio correspondería devolver la causa al Juzgado de su procedencia. Buenos Aires, 21 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1955.
Autos y vistos; Considerando:
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General, en las causas civiles, como lo es el incidente articulado a fs. 119, punto T, la declaración de su incompetencia
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:211
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