FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1955.
Autos y vistos; Considerando:
Que el documento agregado a fs. 2 del expediente n" 106.497 tramitado ante la Justicia Nacional de Paz de la Capital Federal, es un pagaré a la orden que no especifica el lugar de pago, ya que de ningún modo pouría serlo la mera indicación, puesta al pic, de una calle y un número sin especificar localidad, Que, por consiguiente, de acuerdo con la jurisprudencia establecida de antiguo por la Corte Suprema Fallos: 56, 244; 180, 13), son aplicables al caso las disposiciones de los arts. 606, 740 y 741 del Código de Comercio, con arreglo a las cuales debe considerarse al documento como pagadero en el lugar en que aparece firmado, o sea la ciudad de Buenos Aires.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital Federal es el competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de la Provincia de Corrientes en la forma de estilo.
ArLrreDo Oncaz, — MANUEL d.
AnGaSarís, — Enrique V.
CGarLr. — Carros HErrera. — Jorae Vera VALLEJO.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 233:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-210¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
