DICTAMEN DEL P:0-URADOR GENERAL Suprema Corte:
Al 15 de julio del corriente año, fecha de presentación de esta queja, el a quo no se había expedido aun sobre la procedencia del remedio federal deducido el 25 de marzo del mismo año (fs. 632 vta. del principal). Estimo, pues, que es de aplicación al caso la doctrina de V. E. que se invoca en el recurso directo «fs. 7).
En lo demás se pretende que se ha incurrido en arbitrariedad, con menoscabo, para el apelante, de la garantía constitucional que asegura la defensa en juicio.
Como ello configura cuestión federal bastante, considero que, para examinar el agravio que se invoca, corresponde hacer lugar a este recurso de hecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Martínez, Luisa Amelia Llano de c./ Iglesia e Institución de los Padres Salesianos", para decidir sobre su procedencia.
y Y considerando:
Que por ser obligación del superior tribunal de la causa, proveer lo que a su juicio corresponda, respecto del recurso extraordinario deducido ante el mismo, como trámite necesario para la apertura de la jurisdicción que acuerda a esta Corte el art. 14 de la ley 48, no es lícito la demora indefinida de la mencionada providencia. Ello, en efecto, importaría la obstrucción del ejer
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:214
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