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Fallos: 233:208 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 247.

ALrrEDO Orcaz. — MAanvEL d.

AncaÑarás. — EnRIQue V.

Cart1, — Carros HERRERA. — JonE Vera VALLEJO,
ALEJO ROSARIO ROLDAN Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Encontrándose los autos radicados ante la Corte Suprema en virtud del recurso extraordinario concedido, no procede la devolución del expediente para la decisión de la prescripción opuesta por el defensor de los procesados, sin perjuicio de la oportuna resolución del artículo por los jueces ordinarios de la causa (1).


S. A. IND. Y COM. CASA ENRIQUE SCHUSTER
yv. JULIO POMARES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Pagarés.

No habiéndose especificado en un pagaré a la orden el lugar ent que debe efectuarse el pago, pues no basta a ese efecto la mera indicación de una calle y número sin designar localidad puesta al pie de ese documento, corresponde conocer del respectivo juicio ejecutivo al juez del lugar en que fué firmado.

1) 21 de diciembre, Fallos: 157, 28; 175, 231; 180, 148, y otros.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-208

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