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Fallos: 233:209 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — " Suprema Corte:

Tanto el Juez Nacional de Paz Letrado de esta Capital como el Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes (provincia del mismo nombre), se han declarado competentes para entender en el presente juicio ejecutivo, y se ha trabado con tal motivo un conflicto jurisdiccional que compete a V. E. dirimir de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc. 8? de la ley 13.998.

Tiene resuelto V. E. que a los pagarés extendidos a la orden —de tal naturaleza es el que en autos intenta ejecntar— por estar equiparados a la letra de cambio, en razón de lo que establece el Código de Comercio, le son aplicables las disposiciones contenidas en el art. 738 :

de dicho cuerpo legal, y que por lo tanto cuando en ellos no se especifique el lugar de pago, deben entenderse pagaderos en aquel en que han sido firmados (Fallos:

30, 318; 56, 244 entre otros).

Por aplicación de tal doctrina, surgiendo de autos que las partes no convinieron en forma expresa un lugar para el cumplimiento de sus obligaciones y teniendo en cuenta que el instrumento en cuestión fué firmado en la ciudad de Buenos Aires, soy de opinión que correspondería resolver la presente contienda en el sentido de que el Juez Nacional de Paz Letrado de la Capital es él competente para entender en este juicio. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-209

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