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Fallos: 233:204 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Considerando :" Que en el juicio se ha puesto en cuestión por el recurrente, desde la contestación a la demanda, la interpretación y aplicación del art. 81 del decreto-ley 13.937/ 46 y sus concordantes, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho del recurrente fundado en esas disposiciones.

Que según el informe de la Caja Nacional de PreVisión para el Personal de la Industria agregado a fs. 14 del recurso de hecho, concordante con el de fs. 188 del expediente principal, los actores Nemesio Cebral y Juan Sobrado no se hallaban en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra el 31 de agosto de 1952, fecha en-que cesaron de prestar servicios, pues sólo tenían: derecho, el primero, a la jubilación ordinaria reducida, y los derecho-habientes del segundo, a la pensión correspondiente a igual beneficio.

Que con arreglo a lo dispuesto en los arts, 81 y 104 del decreto-ley 13.937/46, lo mismo que sus similares 58 y 75 del decreto-ley 31.665/44, para que el empleador quede eximido de abonar indemnización por antigiiedad al dependiente despedido, es indispensable el reconocimiento por el Instituto Nacional de Previsión Social de que el empleado se hallaba a la fecha del despido, en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra. Además, en un juicio en que no es parte el mencionado Instituto, no procede resolver el supuesto derecho que puede tener el afiliado para que se le otorgue la jubilación ordinaria íntegra, contrariamente a lo que —en autos pretende la demandada recurrente para solicitar, sobre esa base, la revocatoria del fallo apelado.

Cabe agregar a ello que dicha parte pudo hacer saber al Instituto los datos que tuviera en su poder o la prueba rendida en autos, al efecto de que fueran considerados en las resoluciones a dictarse.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-204

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