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Fallos: 233:158 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
En la ciudad de San Miguel de Tueumán a un día de setiembre de 1954, reunidos los Vocales de la Cámara Segunda del Tribunal del Trabajo, Dres. Belisario Ríos, Bernardo Colombres y Juan Justo Daniel de la Torre a los efectos de considerar y dictar sentencia en estos autos seguidos por Arsenio Vicente Juárez y otros contra Aserradero García y Sain sobre cobro de salarios y de los cuales Resulta :

Que a fs. 8 se presenta el Dr. Hugo Pisa en nombre y representación de Arsenio Vicente Juárez y otros e inicia demanda en contra de García y Sain por cobro de la suma de $ 21.400 en concepto de salarios impagos. Funda la demanda en los siguientes hechos: sus mandantes trabajan o han trabajado en el aserradero de propiedad de la firma demandada durante las épocas y con los salarios especificados en las liquidaciones individuales que acompaña, trabajando siempre en la semana hasta el sábado a mediodía y liquidándosele ese jornal como medio día en un todo contrario a lo dispuesto por la ley provincial 1518 que estipula que ese pago sea íntegro, vale decir, como trabajado el día completo. Luego de citar jurisprudencia y de ofrecer la prueba de que intentará valerse, pide se haga lugar a la acción con intereses y costas.

Notificado y corrido el traslado de la demanda, la contesta a fs. 15 el letrado Hugo Leoncio Rodríguez quien empieza por desconocer la antigiiedad que se atribuyen los actores como así también niega que los mismos hayan trabajado en la media jornada de todos los días sábados que pretenden computar, pasando luego a interpretar el alcance de la ley 1518 como derecho invocado por la contraparte; aduce que si bien la Provincia está facultada para legislar sobre higiene y salubridad del trabajo, lo que hace al imponer una jornada y media de descanso, medio día de sábado y domingo, sus atribuciones están limitadas al no poder pretender que dicho descanso sea remunerado. Luego de dejar sentada esta interpretación, afirmar que a los actores no les asiste derecho de invocarla como asidero legal y de citar una extensa doctrina, pide el rechazo de la acción, con costas.

Considerando :

Que las cuestiones a resolver son: a) ley 1518 su constitucionalidad; b) convenios colectivos y salarios por el sábado inglés; e) salarios impagos y d) costas.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-158

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