152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la interpretación y aplicación de normas institucionales de carácter estrictamente local (Fallos: 181, 5 y 399).
Por lo que hace a los agravios fundados en la superposición de gravámenes y en la violación del principio de la igualdad en materia de cargas públicas, observo que no sólo han sido deficientemente fundados sino que, además, constituyen la simple reedición de cuestiones resueltas de modo definitivo, a través de una antigua y constante jurisprudencia, en sentido contrario a las pretensiones del apelante (entre otros, Fallos: 188, 465 y los allí citados, que se refieren precisamente a agravios de la misma naturaleza de los que aquí se alegan).
Resulta, pues, de aplicación a este respecto lo resuelto en Fallos: 194, 220 (ver especialmente considerandos 1 3 y 4).
Cabe señalar por último, en cuanto a la alegación de confiseatoriedad y a la invocada circunstancia de que no habría existido prestación de un servicio efectivo y cierto por parte de la Municipalidad demandada, que el hecho de habérselas descartado en el fallo de fs. 72 por un motivo de carácter procesal, cual es el que entraña la afirmación de que tales aspectos del caso no fueron cvestionados, impide considerarlas ahora, sobre todo si se tiene en cuenta que no se sostiene ni aparece demostrado que tal afirmación haya constituído el medio empleado para frustrar el derecho que pudiera asistirle al recurrente a la luz de las preseripciones de la Constitución Nacional.
Opino, en consecuencia de todo ello, que corresponde rechazar la precedente queja. Buenos Aires, 24 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 233:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos