Sobre la primera cuestión el Vocal Dr. Bernardo Colombres dijo: Que ante el reclamo de los actores por cobro de medios jornales por el sábado inglés trabajado la accionada opone la inconstitucionalidad de la ley 1518, problema sobre el cual el suscrito ya tiene emitida su opinión, en consecuencia y por razones de brevedad se remite a los fallos de esta Cámara dados in re: "Domínguez, Julieta Ninfa y otros v. Jornet y Cía." y "Rodríguez, Samuel Enrique y otros v. Noel y Cía.
Ltda", tramitados en Secretaría actuaria y en base a lo allí dicho me pronuncio por la constitucionalidad de la ley 1518 y en tal sentido voto.
A la segunda cuestión opino que debe desestimarse la defensa referida a la inclusión de la compensación del sábado inglés, representada en 9,1 del aumento dispuesto por los convenios colectivos del ramo a que pertenece la demandada y que se dictaron desde 1948, por cuanto nada se ha probado sobre el particular y así lo voto.
En cuanto a la tercera cuestión y en tanto resuita de la prueba pericial no observada que los actores no percibieron salarios íntegros por los sábados trabajados conforme lo dispone la citada ley provincial, opino que la demanda debe prosperar por las cifras dadas a fs. 64 del informe contable, en su consecuencia, Manuel Andrada debe percibir $ 2.116,39; Manuel Cabrera, $ 1.394,74; Benito Cabrera, $ 808,80; Juan Simón Coronel, $ 1.802,21 ; Miguel Armando Gómez, $ 1.571,42; Arsenio Vicente Juárez, $ 735,38; Nicasio del Carmen Segovia, $ 1.331,06; Manuel Trejo, $ 1.688,85; Juan Carlos Varela, $ 808,65; Restituto Villalba, $ 896,14; Ricardo Beltrán Gómez, $ 98,82; Angel Adán Juárez, $ 76,86; Marcos Marcelino Nieto, $ 21,96, y Juan Waldino Campos, $ 32,04, todo lo cual hace un total de $ 13.383,32. Voto por la afirmativa.
En lo que a costas se refiere soy de opinión que deben imponerse a la demandada en proporción al monto en que prospera la demanda con relación al reclamado, y las periciales por ser prueba común en un 50. Voto en este sentido.
Los Vocales Dres. Belisario Ríos y Juan Justo Daniel de la Torre por los mismos fundamentos se adhieren a lo precedentemente votado. L Por ello, esta Cámara Segunda de los Tribunales del Trabajo, Resuelve:
Hacer lugar a la presente demanda instaurada por Arsenio Vicente Juárez y otros en contra de la firma García y Sain, por cobro de salarios impagos —sábado inglés— y, en
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:159
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