Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 233:154 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...


VICENTE FEDELE v. S. A. CRISTALERIAS RIGOLLEAU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No procede el recurso extraordinario fundado en una supuesta infracción al art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, contra la sentencia que desestima la demanda sobre la base de que los hechos probados en la causa no autorizan a considerar inválida la renuncia al empleo presentada por el actor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 131 de los autos principales ha desestimado la demanda sobre la base de que no existe en la causa ningún elemento de juicio que autorice a considerar inválida la renuncia a su cargo presentada por el actor, y en tales condiciones lo decidido comporta una cuestión de hecho irrevisible en la instancia del art. 14 de la ley 48.

En cuanto a la supuesta violación por el fallo impugnado del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, un ligero análisis de los pronunciamientos citados por el apelante a fs. 135 permite establecer que si bien en los mismos se negó validez a renuncias presentadas por personal que se desempeñaba en relación de dependencia, la decisión tuvo como fundamento en todos ellos las respectivas circunstancias de hecho, que en cada caso autorizaban a considerar tales actos como ejecutados con vicios de consentimiento.

En consecuencia, no encuentro configurado el supuesto previsto en la disposición antes citada y, por lo tanto, estimo que tampoco en este aspecto resulta procedente el remedio federal intentado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos