Correspondería, pues, no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 11 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Fedele Vicente c./ Cristalerías Rigolleau S. A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que según resulta de los autos y lo destaca el Sr. Procurador General a fs. 8 de esta queja, la sentencia apelada versa sobre cuestiones de hecho y de derecho común referentes a la validez de la renuncia del actor, resueltas teniendo en cuenta las circunstancias del caso, sin contravención a lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y en forma que no da lugar al recurso extraordinario interpuesto.
Que, por lo demás, en este último se ha prescindido de la relación de los hechos de la causa necesaria para su debido fundamento.
Por ello se desestima la queja.
ALFreDO Orcaz — MANUEL dJ.
AncaÑarís — Enrique V.
Gar — Jonce Veña Va
LLEJO.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:155
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