FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en Ja causa Arrachea, Gerardo y otros s./ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General el problema central debatido y resuelto en la causa cs insusceptible de revisión por esta Corte en instancia extraordinaria, por versar sobre cuestiones locales y de hecho, como lo ha decidido el Tribunal en circunstancias análogas a las de autos.
Que lo atinente a los efectos de la rebeldía de la demandada, de que provendría reconocimiento de la no prestación del servicio y obligación de probar su existencia, no es tampoco cuestión federal.
Que la desigualdad invocada entre los inmuebles rurales y los urbanos no resulta arbitraria ni irrazonable, si se admite, como lo hace de manera irrevisible el fallo apelado, que el gravamen cobrado es una tasa para el arreglo y conservación de caminos. No constituye pues agravio a la garantía constitucional de la igualdad que sólo existe cuando las discriminaciones legales carecen de base razonable y aparecen establecidas en injusto detrimento a favor de contribuyentes o grupos de contribuyentes, según es jurisprudencia reiterada.
Por ello y los términos del precedente dictamen del Sr. Procurador General se desestima la queja que antecede, ALrreDo Oncaz — MANvEL d.
Ancañarás — Exmtique V.
Gatt — Jonae Vera Va
LLEJO.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:153
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