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Fallos: 232:696 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ción", en los que a fs. 69 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando : 3 Que el precepto del art. 8° del decreto 1" 2457449, contiene una norma de observancia general, de naturaleza claramente prohibitiva, cuya alteración, por tanto, ho se justifica aungue su violación se haya consumado por la concurrencia de la voluntad de alguno de aquéllos en beneficio de los euales se haya establecido la aludida medida, ni tampoco admite como excusa la posibilidad de uma interpretación por el transgresor fundada en circunstancias extrañas al hecho mismo que la configura.

Que ello es así, porque la prohibición queda violada por la sola conenrrencia de los elementos que, reunidos, tipifican su transgresión sin subordinarla además, a ninguna otra cirennstancia que obre a manera de condición, vale decir que se trata de una infraeción formal.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apolada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Ronorro G, VALENZUELA, — FELIPE SANTIAGO Pérez, — ATrMo Pessacxo, — Les R.

Loca,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-696

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