JOSE PIPINO
JUBILACIÓN Y PENSION.
El derecho del empleado para jubilarse o el de sus sucesores para obtener pensión, se rige en principio y salvo precepto legal en contrario, por las disposiciones vigentes a la fecha de la cesación en el servicio o del fallecimiento en st enso, Corresponde confirmar la sentencia que resuelve el caso de autos aplicando el deeretoJley 14.534/44, modificatorio de la ley 10,650, que regía al tiempo de cesar el reenrrente en sus servicios, y no la ley 13.338, vigente cuando se solicitó el beneficio. Lo contrario implicaría un tratamiento desigual e injusto para aquellos que, en iguales condiciones, obtuvieron oportunamente sus beneficios con arreglo al principio general enunciado, frente a quien gestionó tardíamente su derecho nacido con anterioridad.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DE LA JUNTA
SECCIONAL DE LA Ley 10.650 Adoptado por resolución del Directorio del Institut. Nacional de Previsión Social Señores Vocales:
Don José Pipino solicita el 24 de julio de 1951 (fs, 11), jubilación por retiro voluntario ante esta Sección-ley, Se desprende de las constancias obrantes en autos: que el recurrente dejó de prestar servicios efectivos en la Empresa del Ferrocarril Nacional General Belgrano, el 24 de mayo de 1910, siendo designado Director de esta Caja hasta el 30 de abril de 1944, en uso de licencia espeeial sin sueldo, conservando su adseripción al Ferrocarril hasta el 1" de agosto de 1946 ver fs. 19, 21 y 28).
De conformidad con lo establecido en el expte. de jub.
60-176-8.F. de don A. C, Yetman, la ley que debe regir el acuerdo de la prestación solicitada, es la que se hallaba vigente a la fecha en que los interesados dejan el servicio y a juicio de esta Comisión, concordante con el de Asesoría legal, el reeurrente dejó el servicio, es decir se desvinculó de la Empresa el Y de agosto de 1946, Se remite asimismo al fallo recordado por Asesoría a fs, 32.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:697
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