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Fallos: 232:698 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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A esa fecha, el interesado reunía (ver fs. 25/26 y 30), los requisitos requeridos por el art. 22 de la ley 10.650 vigente en aquel momento, es decir la modificada por el deereto-ley 14.5H4/44, En cuanto a la fecha de pago de la prestación que se reecmociera, esta Comisión también evinecide ron el dirtamen legal de Es, 32/33, En efecto, si bien el art. 3 del deereto-ley 14.54 citado establece que el pago de las jubilaciones se efectuará a partir del día en que el afiliado deje de percibir sueldo, consideramos que no ha sido derogada la disposición general contenida en el art. 4097 ine. 3 del Código Civil, que consagra: se preseribe por vineo años la obligación de pagar los ntrasos de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos, En esas condiciones, los haberes jubilatorios que prricdieran haber correspondido al interesado desde la fecha en que dejó e percibir sueldo de la empresa, hasta los eineo años anteriores 4 la presentación de fs. 11, han quedado prescriptos a favor de la Seeción, En consecnencia, esta Comisión, recordando las comside raciones expuestas en el Expte, 61.525 -S.F. de don A. M. Gil, aconseja someter a decisión superior el siguiente proyecto de resolución, en_mérito alo dispuesto por el HU, Directorio en el caso de don Reginaldo Kirshaw Hubbard tjub, 55.567T-5.F.>:

1 Acordar a don José Pipino la jubilación regida por "art, 22 de la ley 10,650, deereto-Jley 1453444, vigente a la fecha de resación del nombrado, del empleo ferroviario, de conformidad con lo establecido en el Exp, de jub, 60.176 de don A. €. Yerman, 2) Pagar el presente beneficio a partir del 24 de julio le 196, de acuerdo a do establecido en el art. 4027, ino, 3 «del Código Civil.

3) Declarar preseriptos a favor de la Sección, los haberes jubilatorios que pudieran haber correspondido al reenrrente tlesde 11 de mayo de 1944 hasta el 23 de julio de 1945, atento lo eomagrado por la disposición legal preeedentemente ritada, 17 de noviembre de 1952,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara :

AM recurrente de autos don José Pipino, sele ha ntorgado la jubilación aplicándosele la ley anterior que regía a la época en que dejó de ser empleado en la administración ferroviaria,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-698

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