Considerando :
1. Que según se desprende de las actuaciones practicadas, el hecho habríase cometido en La Quiaca, lugar sujeto a la competencia de este Juzgado y no existe en autos, elemento alguno de juicio que permita dudar de tal aserto.
2. Que excepcionalmente, debe considerarse la situación del 2° Comandante de Gendarmería Nacional don José César Castellano, cuya calidad de policía ha quedado suficientemente acreditada en autos, circunstancia que impide in límine al proveyente el entrar a conocer de la causa respecto del nombrado atento las previsiones del art. 66, ine. 2 y 393 del Cód. de Proe. de la Justicia Policial Nacional.
3. Que tal conclusión debe hacerse conocer a S. E. el señor Ministro del Interior a los fines legales que corresponda, a quien debe elevarse testimonio de las constancias pertinentes de autos, si es que S. S. el Sr. Juez Nacional de 1° Instancia de Paraná no lo ha hecho ya, certificación que debe requerirse previamente atento a que en el proceso no hay constancia de haberse cumplido con dicha diligencia que fuera ordenada a fs. 389 vta.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador Fiscal Subrogante, el Juez Nacional Habilitado de 1° Instancia de Jujuy, Resuelve:
1. Deelarar la incompetencia de este Juzgado Nacional de Jujuy para entrar a conocer de la presente causa en lo que respeeta a los detenidos inculpados Luis Ceferino Chaile, José María Zabala, David Ifunguia, Mareos Kaufmann, Pedro Eduardo Socea y Horacio Raúl Chenone (ley nacional 14.129, arts. 19 y 2") ; al igual que respecto de José Murcia.
2. Declarar la incompetencia del suscripto para entender en esta causa en lo atinente a la situación del 2? Comandante de Cendarmenta Nacional don César a Castellano, acento su calidad de cía y lo previsto por el art. 66, ine. el Cód. de Proe. dela Justicia Policial Nacional.
3. Colocar al nombrado 2" Comandante de Gendarmería Nacional César José Castellano a disposición del Sr. Ministro de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes a quien se elevará testimonio de las correspondientes constancias de autos. — Benigno Feito.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:341
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