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Fallos: 232:342 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Salvador de Jujuy, 20 de enero de 1955.

Autos y vistos:

Los de este expte. n° 1125 año 1954, titulado: "°Chaile, Luis Ceferino y otros — contrabando", para decidir respecto del recurso de reposición interpuesto con el de apelación a fs. 481/4584, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Nacional Subrogante a fs. 410/411, recurso éste que ha sido sustanciado corriéndose vista al señor Procurador Fiscal Subrogante el que la ha contestado a fs. 486/491; y Considerando :

I 1. Los hechos de cuya omisión se imputa al Segundo Comandante de Gendarmería Nacional don César José Castellano aparecen referidos sucintamente pero con toda elaridad por el señor Procurador Fiscal Subrogante a fs. 488/490 (parágrafo € del Capítulo TT de su dietamen de fs. 486/491).

Así de acuerdo a lo que resulta de su confesión extrajudicial (fs. 239 vta.), del relato eireunstanciado de fs. 52/53 y fs. 42 vta. y de las declaraciones de fs. 60 y 348 vta., de fs. 65 y vta. y fs. 72, entre otras, ocurre que el Segundo Comandante don César José Castellano vistiendo su uniforme reglamentario en las últimas horas de la noche del 24 y/o madrugada del 25 de junio de 1954, haciéndose cargo del volante del automóvil que poseía uno de los co-implicados (civiles) y que se encontraba cargado con diversos bultos en Villazón, transs puso en esas condiciones dos veces la frontera argentino-boliviana por el camino internacional (custodiado y vigilado por Gendarmería Nacional) y depositó tales bultos en su domicilio particular en la localidad de La Quiaca.

En su confesión extrajudicial aclara César José Castellano que no ignoraba que esos bultos "entraban en forma clandestina a territorio argentino" (vénse fs. 240 in fine).

Si bien es verdad, que la precitada confesión de Castellano fué rectificada en forma integral ulteriormente (confr.

fs. 245) y que asimismo median otras rectificaciones de los co-imputados, es patente que a los fines de decidir respecto de la competencia, se deben tener presentes los hechos que he

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-342

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