referida, pues e avez " pue E sobre ellos se trata.
surge de la na cuyo cclaecmiento se persigue » de a letra y del split en que se informa el art. 34 del Código de Procedimientos en materia penal de la Nación.
IH
2. En torno a la competencia se han emitido en autos dos opiniones aparentemente contradictorias, a saber :
a) La sostenida por el Sr. Procurador Fiscal Subrogante y que es categórica y terminante en el sentido de que el juzgamiento de la conducta de César José Castellano corresponde a los tribunales de la justicia policial (en el caso, a los de Gendarmería Nacional) por aplicación del art. 66, ine. 2" del Código de Procedimientos de la Justicia Policial a la que estima en el caso robustecida por la disposición del art. 73 (ine. 1") del referido ordenamiento legal (confr. fs. 490 vta.).
b) Por su parte don César José Castellano a fs. 481, estima que su caso no encuadra en el art. 66, ine. 2 del Cód.
de Procedimientos de la Justicia Policial, sino que está expresamente contemplado en la norma del art. 72 de ese mismo cuerpo jurídico.
3. Tal someramente expuesta, la cuestión que el suscripto debe resolver en la oportunidad.
TIT
4. En atención a que la imputación fundamental que pesa sobre el Segundo Comandante de Gendarmería Nacional don César José Castellano —conforme lo he dejado expuesto eonfr. cap. I, parág. 1 de este considerando)— consiste en haber transpuesto la frontera argentino-boliviana por un lugar custodiado por Gendarmería Nacional (tal el camino interna.
cional carretero que une Villazón con La Quiaca) vistiendo el uniforme reglamentario y conduciendo un automóvil que transportaba bultos que así eludieron la verificación aduanera (hecho que prima facie configura el delito de contrabando definido por el art. 1 de la ley nacional 14.129) me parece que, en general, la actuación del precepto del inc. 2° del art. 66 del Cód.
de Proc. de la Justicia Volicial Nacional, en principio, no puede ser cuestionada con éxito. .
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:343
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