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Fallos: 232:159 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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MANUEL GUTIERREZ -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial.

No corresponde a la justicia policial nacional, sino a la " penal de instrucción de la Capital Federal, conocer de los delitos comunes que habría cometido un marinero de la.

Prefectura Nacional Marítima, franco de servicio y vestido con ropas civiles, en el interior de una estación ferroviaria de esa ciudad, que no es una de las zonas donde la autoridad policial tiene establecido un servicio permanente en los términos del art. 66, inc. 2", del Código de Procedimientos para la Justicia Policial Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial, La tentativa de defraudación imputada a un marinero de la Prefectura Nacional Marítima, consistente en haber ofrecido en venta proyectiles provistos por el Estado con motivo de sms funciones, es un delito común, no previsto específicamente por el Código Penal Policial. ° Resultando de la causa que no media ninguna de las circunstancias establecidas por el art. 66, inc. 2", del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, no corresponde a ésta sino a la justicia nacional en lo penal de instrucción conocer de la causa respectiva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrucción de la Capital Federal, y no a la penal especial, conocer de los delitos de tentativa de defraudación, resistencia o atentado a la autoridad y desacato, que se habrían cometido en perjuicio de un oficial y un agente de la Policía Federal, con motivo de las funciones desempeñadas por éstos en la Capital Federal. Tampoco corresponde a los tribunales en lo penal especial conocer del daño consistente en la rotura de un cartel indicador existente en una estación ferroviaria perteneciente a la Nación, hecho que "prima facie", revestiría en el caso carácter meramente accidental.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-159

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